El gobierno de los jueces bajo tensión: La suspensión de la emergencia económica como punto de inflexión en el debate constitucional colombiano

Análisis Constitucional

El gobierno de los jueces bajo tensión

La suspensión de la emergencia económica como punto de inflexión en el debate constitucional colombiano

Por: Álvaro Sepúlveda Franco

Director de Escuela Ciudadana

Resumen

El 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional colombiana adoptó una decisión sin precedentes: suspender provisionalmente, mediante votación 6-2, el decreto de emergencia económica expedido por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Esta determinación marca un hito en la historia constitucional del país, pues es la primera vez que el alto tribunal utiliza esta figura cautelar frente a un estado de excepción. El presente artículo examina este acontecimiento a la luz del debate sobre el gobierno de los jueces, analizando cómo esta decisión refleja las tensiones estructurales entre el control judicial y la democracia representativa en el Estado constitucional colombiano.

Palabras clave: gobierno de los jueces, emergencia económica, Corte Constitucional, control judicial, estados de excepción, tensión democrática, separación de poderes.

1. Introducción: cuando los jueces detienen al gobierno

La mañana del 29 de enero de 2026, Colombia despertó ante un acontecimiento judicial inédito: por primera vez en su historia, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente un decreto de emergencia económica mientras resolvía sobre su constitucionalidad de fondo. Con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal congeló los efectos del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el gobierno del presidente Gustavo Petro había declarado el estado de emergencia económica y social, y con él, una serie de medidas tributarias que aspiraban a recaudar cerca de 11 billones de pesos.

La decisión no es solo relevante por su novedad procedimental. Es significativa porque reactiva, con especial intensidad, el debate sobre el llamado gobierno de los jueces en Colombia. ¿Hasta dónde puede llegar el control judicial sobre las decisiones del Ejecutivo? ¿Es legítimo que los jueces suspendan una medida económica adoptada por el presidente con la firma de todos sus ministros? ¿Estamos ante un caso de activismo judicial excesivo o ante el ejercicio necesario de los contrapesos constitucionales?

Este artículo busca aportar elementos para ese debate. Primero, contextualizaremos el fenómeno del gobierno de los jueces en Colombia. Segundo, analizaremos los hechos y argumentos jurídicos de la suspensión de la emergencia económica. Tercero, examinaremos las reacciones políticas y las tensiones democráticas que suscita esta decisión. Finalmente, ofreceremos una reflexión sobre los límites del poder judicial en un Estado constitucional.

II. El gobierno de los jueces en Colombia: marco conceptual y antecedentes

2.1. ¿Qué es el gobierno de los jueces?

La expresión gobierno de los jueces describe situaciones en las que el poder judicial adquiere una capacidad de influencia sobre la vida política comparable a la de los poderes electos. No se trata, en sentido estricto, de que los jueces gobiernen sino de que sus decisiones condicionan, limitan o reorientan las políticas públicas de manera sistemática y profunda.

Este fenómeno se manifiesta cuando: (1) las sentencias judiciales producen efectos normativos comparables a los de una ley; (2) los tribunales intervienen en la definición de políticas públicas o corrigen decisiones del Ejecutivo; (3) la interpretación constitucional se convierte en el principal motor de cambio institucional; y (4) la ciudadanía acude masivamente a los jueces para resolver problemas que los poderes políticos no han atendido.

2.2. La Constitución de 1991 y el empoderamiento judicial

Colombia es un caso paradigmático de protagonismo judicial. La Constitución de 1991 introdujo un diseño institucional que fortaleció radicalmente el poder de los jueces:

  • Creó la Corte Constitucional, con amplias competencias de control sobre leyes, decretos y actos administrativos.
  • Introdujo la acción de tutela, un mecanismo expedito y accesible para proteger derechos fundamentales.
  • Amplió el catálogo de derechos fundamentales y estableció su exigibilidad inmediata.
  • Permitió el control constitucional sobre los estados de excepción, incluidas las emergencias económicas.

Este diseño no solo habilitó a los jueces para intervenir: los obligó a hacerlo. La Constitución del 91 convirtió al poder judicial en garante directo de la Carta, con herramientas poderosas para actuar cuando los demás poderes fallan.

2.3. Precedentes de intervención judicial en estados de excepción

La Corte Constitucional ha declarado inexequibles o inconstitucionales varios decretos de emergencia desde 1991. En algunos casos ha tumbado emergencias completas; en otros, ha anulado decretos derivados por violación de requisitos formales o sustanciales. Sin embargo, hasta el 29 de enero de 2026, nunca había suspendido provisionalmente una declaratoria de emergencia económica. Esta medida cautelar, prevista en el artículo 215 de la Constitución, se había reservado para casos extremos, en los que el daño causado por el decreto pudiera ser irreparable.

Durante el gobierno de Gustavo Petro, la Corte ya había tumbado dos decretos de emergencia: uno en 2023 relacionado con La Guajira, y otro en 2025 sobre seguridad en Norte de Santander y Cesar. La suspensión provisional de enero de 2026 marca, entonces, un tercer revés para el Ejecutivo, pero el primero en modalidad cautelar.

III. La emergencia económica de diciembre de 2025: antecedentes y decreto

3.1. El contexto: el hundimiento de la ley de financiamiento

El 22 de diciembre de 2025, el gobierno nacional expidió el Decreto 1390, mediante el cual declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional por un periodo de 30 días. La justificación principal: el Congreso de la República había hundido la ley de financiamiento con la que el Ejecutivo esperaba recaudar 16,3 billones de pesos para cubrir el presupuesto de 2026. Según el gobierno, el rechazo legislativo generaba una situación de insuficiencia financiera grave e inminente que ponía en riesgo la capacidad del Estado para pagar sus obligaciones básicas. En consecuencia, invocó el artículo 215 de la Constitución para adoptar medidas excepcionales mediante decretos con fuerza de ley.

3.2. Los decretos derivados: nuevos impuestos y reformas tributarias

Con base en la emergencia, el gobierno expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que estableció una serie de medidas tributarias:

  • Ampliación del impuesto al patrimonio: reducción del umbral de 3.600 millones de pesos a 2.000 millones, con tarifas progresivas de hasta el 5% para patrimonios superiores a 100.000 millones de pesos.
  • Sobretasa del 15% al sector financiero: incremento de la sobretasa de renta del 5% al 15% para entidades financieras.
  • Aumento del IVA en bebidas alcohólicas: incremento del 5% al 19% en el impuesto al valor agregado sobre bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
  • IVA del 19% sobre juegos de azar: gravamen sobre actividades de entretenimiento de alto costo.

3.3. Cuestionamientos a la emergencia

  1. Ausencia de hechos sobrevinientes: La crisis fiscal no era imprevista. El déficit presupuestal se conocía desde hace meses, e incluso años. El exdirector del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González, presentó un concepto a la Corte Constitucional argumentando que las causas invocadas por el gobierno no cumplían el requisito de ser hechos inesperados, súbitos e imprevisibles.
  2. Vicios formales en la expedición del decreto: El magistrado ponente Carlos Camargo identificó irregularidades en las firmas del decreto. Dos ministros que firmaron el documento tenían nombramientos cuestionados: la ministra encargada de Medio Ambiente, cuyo encargo había vencido en noviembre de 2025, y el ministro de la Igualdad, cuyo nombramiento había sido suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado.
  3. Uso desproporcionado de poderes excepcionales: Varios analistas sostuvieron que el gobierno estaba utilizando la figura de la emergencia para eludir el trámite legislativo ordinario y aprobar reformas tributarias que el Congreso había rechazado democráticamente.

IV. La decisión de la Corte Constitucional: suspensión provisional

4.1. La ponencia del magistrado Carlos Camargo

El 24 de enero de 2026, el magistrado Carlos Camargo presentó a la Sala Plena de la Corte Constitucional una ponencia de 86 páginas en la que proponía suspender provisionalmente el Decreto 1390 de 2025. Los argumentos centrales fueron: vicios formales graves (las firmas de dos ministros); ausencia de hechos sobrevinientes; daño irreparable (efectos económicos irreversibles); e incompatibilidad prima facie con la Constitución.

4.2. La votación: 6-2 a favor de la suspensión

El 29 de enero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional votó la ponencia de Camargo. El resultado fue contundente: seis magistrados a favor y dos en contra. Votaron a favor: Carlos Camargo (ponente), Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González, Miguel Polo Rosero y Lina Marcela Escobar. Los magistrados Ángel Cabo y Cortés González aclararon su voto, pero respaldaron la decisión mayoritaria. Votaron en contra: Vladimir Fernández y Héctor Carvajal. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez no participó en la votación tras aceptar la Sala Plena su impedimento por recusación del gobierno.

4.3. Efectos de la suspensión

  • El Decreto 1390 de 2025 queda suspendido hasta que la Sala Plena decida de fondo sobre su constitucionalidad.
  • El Decreto Legislativo 1474 de 2025, que contenía las medidas tributarias, pierde efectos desde el 29 de enero de 2026.
  • Los impuestos creados bajo la emergencia dejan de aplicarse.
  • Los recursos ya recaudados permanecen intactos, pero no se realizarán más recaudos bajo el decreto suspendido.

V. Reacciones políticas: la tensión entre poderes

5.1. La respuesta del presidente Petro

"Ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia. Por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor, con pago de la crisis, que intentarán en el nuevo Congreso que sea de la sociedad, y nosotros buscaremos siempre impedirlo".

El mandatario insistió en que la decisión de la Corte protege a los sectores más adinerados y que la crisis fiscal se agravará. También afirmó que los colombianos de a pie pagarán las consecuencias al ser imposible financiar políticas sociales sin esos recursos.

5.2. Apoyo desde el gobierno

El ministro del Interior, Armando Benedetti, respaldó la posición del presidente: "Al acabar la emergencia económica, la Corte Constitucional hoy está protegiendo a los más ricos... No hay derecho de que esto haya pasado". También sugirió que la decisión del ponente fue política y no técnica.

5.3. Celebración desde la oposición

La senadora Paloma Valencia afirmó que la Corte atendió su solicitud pues el decreto carecía de fundamento: "El Gobierno Petro no puede desconocer la Constitución, saltarse al Congreso e imponer impuestos por Decreto". Por su parte, Vicky Dávila afirmó que el decreto buscaba "comprar las elecciones por 11 billones de pesos".

VI. La suspensión provisional a la luz del gobierno de los jueces

La decisión reaviva el debate sobre los límites del poder judicial. Para algunos, es un ejemplo claro de "gobierno de los jueces" al frenar una decisión presidencial respaldada por el gabinete. Para otros, es exactamente lo que la Constitución ordena: un control judicial riguroso para evitar abusos de poder mediante herramientas extraordinarias como la emergencia económica.

VII. Tensiones democráticas y desafíos institucionales

El debate remite a la "objeción contramayoritaria": ¿cómo justificar que jueces no electos anulen decisiones de autoridades elegidas? En un Estado constitucional, los jueces garantizan que la voluntad popular se ejerza dentro de los límites establecidos por el pueblo mismo en la Carta. El protagonismo judicial en Colombia suele ser síntoma de la debilidad crónica de los poderes políticos para resolver problemas estructurales.

VIII. Conclusiones

La suspensión marca un punto de inflexión. Revela que el verdadero problema no es el "gobierno de los jueces" sino la incapacidad del Estado para funcionar eficazmente dentro del marco constitucional. Si queremos reducir el protagonismo judicial, debemos fortalecer las instituciones políticas para que cumplan sus funciones de manera eficiente, transparente y respetuosa de los límites que la Constitución impone.

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